Chilpancingo, Gro., 03 de diciembre de 2025.- El Congreso de Guerrero aprobó en la jornada legislativa del martes pasado, un dictamen que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley 495 del Registro Civil del Estado, con el propósito de resolver problemas administrativos derivados de la creación de nuevos municipios y garantizar la adecuada entrega de los libros de actas registrales.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Carlos Eduardo Bello Solano, presidente de la Comisión de Justicia, explicó que este órgano legislativo, al analizar la iniciativa presentada por la diputada Gladys Cortés Genchi, aprobó la adición debido a que busca atender los vacíos normativos que surgen con la creación de nuevos municipios y asegurar que los libros y actas registrales sean entregados de manera correcta.
Se señala que actualmente no existe una disposición jurídica sobre el destino de los libros de actas registrales de las comunidades que se separan para formar nuevos municipios, lo que ocasiona un vacío normativo que obstaculiza el acceso de la ciudadanía a sus derechos relacionados con el estado civil, especialmente en la obtención de documentos de identidad o la inscripción de nuevos actos civiles.
Por lo anterior, indicó que la modificación pretende que las personas que habitan en localidades segregadas de un municipio puedan tramitar la ratificación o aclaración de un acto registral y, en caso de requerir un acta de nacimiento asentada en los registros de la anterior oficialía, puedan hacer la solicitud en línea.
De esta manera, la Comisión de Justicia establece en la Ley 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero que, derivado de la creación de un nuevo municipio y la apertura de una oficialía del Registro Civil, esta deberá registrar únicamente sus propios actos, sin considerar aquellos realizados en las oficialías del municipio del que se desagregaron, conforme lo dispone la propia Ley.
Finalmente, informó que para la elaboración del dictamen se solicitaron opiniones a distintas dependencias públicas, como la Secretaría General de Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Técnica Estatal del Registro Civil, y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, con el fin de establecer la viabilidad de la reforma y lograr una mejor redacción de la legislación en la materia.