A partir del 16 de enero de 2026, quedó vigente en todo el país la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe totalmente la venta, fabricación, distribución y publicidad de vapeadores y cigarrillos electrónicos, tengan o no nicotina. La modificación fue avalada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, con lo que inicia su aplicación formal a nivel nacional.
La reforma establece una prohibición absoluta de cualquier dispositivo electrónico o mecánico diseñado para calentar, vaporizar o atomizar sustancias consideradas tóxicas. La medida abarca líquidos, geles, sales, ceras, aceites y aerosoles secos, cerrando la puerta a cualquier modalidad de vapeo, incluidos los dispositivos desechables o de un solo uso. La restricción aplica tanto a productos con nicotina como a los que se promocionaban como “libres” de esta sustancia.
Además, la nueva disposición bloquea toda la cadena comercial, desde la preparación y fabricación hasta el transporte, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta o suministro. También cancela por completo la publicidad y propaganda en cualquier medio —impreso, digital, radio o televisión— con el objetivo de frenar su promoción, especialmente entre adolescentes y jóvenes.
Con la entrada en vigor de la ley, quedan sin efecto todas las autorizaciones sanitarias previas. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios será la encargada de notificar a personas y empresas con permisos vigentes para que suspendan de inmediato cualquier actividad relacionada con estos productos.
La reforma contempla sanciones más severas, que incluyen penas de prisión de uno a ocho años y multas de 100 a 2 mil UMAs. Con una UMA de 117.31 pesos, las sanciones económicas van de 11 mil 731 a 234 mil 620 pesos, como parte del endurecimiento de la política sanitaria para desincentivar por completo la comercialización y el uso de vapeadores en México.