La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una persona puede reclamar una pensión compensatoria aun después del fallecimiento de su pareja, incluso si la relación fue de concubinato y no de matrimonio. El fallo se dio al aprobarse el proyecto de Amparo Directo 13/2023, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y representa un precedente relevante en el derecho familiar y sucesorio en México.
El caso se originó en Nuevo León, donde un hombre vivió durante 30 años con su pareja y se dedicó principalmente al trabajo doméstico, dependiendo económicamente de ella. Tras la muerte de su compañero, solicitó una pensión compensatoria a la sucesión intestamentaria. En primera instancia, un juzgado negó la petición al considerar que no se acreditó el concubinato. Posteriormente, una sala familiar reconoció la relación, pero rechazó la pensión al argumentar que el concubinato terminó con la muerte y no por voluntad de las partes, como establece el Código Civil local.
Con siete votos a favor, el Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa “o del deudor” del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, al considerar que vulnera el principio de igualdad. La Corte determinó que la pensión compensatoria tiene una función asistencial y reparadora, y busca proteger a quien quedó en desventaja económica tras dedicarse al trabajo doméstico no remunerado.
La resolución establece que la igualdad sustantiva no se extingue con la muerte y que es válido reclamar derechos de carácter resarcitorio directamente a la sucesión, aunque no se hayan exigido en vida. Además, precisó que la pensión compensatoria no forma parte de la herencia ni sustituye derechos hereditarios.
Este fallo fortalece la protección de derechos en relaciones de pareja diversas y tiene un impacto significativo para personas LGBTI+, al reconocer vínculos afectivos históricamente invisibilizados.