La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto que marca criterio sobre cómo se debe calcular la indemnización por daño moral en casos de muerte.
El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 5506/2024. El caso surgió tras la muerte de un hombre por una descarga eléctrica causada por fallas en un cableado. Su esposa e hijo demandaron a la aseguradora de una institución pública para reclamar indemnización por muerte y daño moral.
En primera instancia se ordenó el pago de diversas compensaciones. Sin embargo, tras una apelación, un tribunal consideró que debía tomarse en cuenta la “situación económica” de las víctimas para fijar el monto del daño moral, con base en el artículo 1916 del Código Civil de la Ciudad de México.
La familia impugnó ese criterio al señalar que resultaba discriminatorio. Argumentó que el dolor por la pérdida de un ser querido no puede medirse según el nivel socioeconómico.
El Pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Ortiz Ahlf. Determinó que fue incorrecto exigir la valoración de la situación económica de las víctimas para cuantificar el daño moral.
La resolución establece que el sufrimiento humano no depende de ingresos o patrimonio. La indemnización debe basarse en la gravedad de la afectación y en principios de igualdad y no discriminación.
Este fallo fortalece la protección de los derechos de las víctimas y fija un precedente nacional sobre cómo deben calcularse las reparaciones por daño moral en México.