En una decisión considerada histórica, la Suprema Corte avaló por unanimidad que el incremento anual de las rentas de vivienda en la Ciudad de México no podrá ser mayor a la inflación registrada el año anterior.
El fallo se dio al analizar el amparo en revisión 546/2025, promovido por la inmobiliaria Urbanhub México contra las reformas hechas en agosto de 2024 al Código Civil y a la Ley de Vivienda capitalina.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo que el objetivo es constitucionalmente legítimo:
- Garantizar el acceso a la vivienda.
- Frenar aumentos desmedidos.
- Evitar el desplazamiento de habitantes por presión inmobiliaria.
La Corte determinó que el tope es proporcional porque:
- No elimina la libertad contractual.
- El propietario puede fijar libremente el precio inicial al firmar un nuevo contrato.
- Solo limita el aumento anual conforme a la inflación.
Derecho a la vivienda vs. lucro inmobiliario
Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que el costo del suelo en la capital se ha incrementado hasta 800% en las últimas dos décadas, lo que ha profundizado procesos de gentrificación y expulsión de residentes.
Los ministros coincidieron en que el derecho al lucro existe, pero debe ser razonable y compatible con el derecho humano a la vivienda, especialmente en una ciudad con alta presión inmobiliaria.
¿Qué significa para inquilinos y propietarios?
Para inquilinos:
- Mayor certeza sobre cuánto podrá aumentar su renta cada año.
- Protección frente a incrementos abruptos.
Para propietarios:
- Se mantiene la posibilidad de fijar el precio inicial.
- Las rentas podrán actualizarse, pero solo conforme a la inflación.
La medida busca equilibrar el mercado sin eliminar la inversión inmobiliaria, en un intento por frenar la gentrificación y mantener la habitabilidad en la capital.