La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces familiares podrán ordenar el embargo de cuentas de Afore para cubrir adeudos de pensión alimenticia, priorizando el interés superior de niñas y niños.
La decisión establece que esta medida aplicará cuando el deudor alimentario no tenga empleo ni bienes para cumplir con la manutención, y únicamente mediante una orden judicial firme.
¿Cuánto dinero pueden retirar?
La Corte fijó un límite para proteger el ahorro del trabajador. El juez solo podrá autorizar:
- El equivalente a 75 días del salario base de cotización promedio
- O el 10% del saldo acumulado en la cuenta
- Se tomará el monto menor entre ambas opciones
Primero se usarán las aportaciones voluntarias. Si no alcanzan, se podrá acceder a la subcuenta de retiro, cesantía y vejez.
¿Cuándo sí pueden embargar tu Afore?
- Cuando exista una deuda de pensión alimenticia
- Si el deudor no tiene empleo formal
- Si no posee otros bienes o ingresos
- Con orden judicial obligatoria
¿Cuándo NO aplica?
- Si la persona tiene trabajo activo
- Si puede pagar por otros medios
- Sin juicio familiar previo
- Sin resolución judicial
La resolución impactará a trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro indicó que las administradoras acatarán las órdenes judiciales y transferirán los recursos directamente a los beneficiarios.
Especialistas consideran que la medida cierra una laguna legal que permitía a algunos deudores evitar el pago de la pensión alimenticia al quedar desempleados.