Autoriza la Suprema Corte el embargo de Afore para cumplir con pensión alimenticia infantil

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Para que esta medida proceda, el deudor alimentario debe estar desempleado y no contar con aportaciones voluntarias en su Afore, ya que estas deben utilizarse primero.

Ciudad de México, 10 de julio de 2025 — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, de manera excepcional, se puede embargar la subcuenta de retiro de una Afore para garantizar el pago de pensiones alimenticias de menores de edad, especialmente cuando el titular se encuentra desempleado y sin otra fuente de ingresos.

La Primera Sala de la Corte analizó el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son inembargables. Sin embargo, los ministros determinaron que esta disposición no puede estar por encima del interés superior de la niñez y el derecho de los menores a recibir alimentos.

Aunque no se declaró inconstitucional dicho artículo, la Corte hizo una interpretación que permite el embargo en casos excepcionales. Para que esta medida proceda, el deudor alimentario debe estar desempleado y no contar con aportaciones voluntarias en su Afore, ya que estas deben utilizarse primero.

El fallo establece que se puede embargar la subcuenta en la misma proporción en que el titular, si estuviera desempleado, podría disponer voluntariamente de esos recursos. Es decir, bajo los parámetros legales que permiten retiros por desempleo: hasta el 10% del saldo o el equivalente a 65 días del último salario base registrado.

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