Corte invalida delito de “halconeo” en Sinaloa por violar derechos

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Criminalizaba la obtención de información y ponía en riesgo la libertad de expresión y el periodismo, dicen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “halconeo” contemplado en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminaliza la obtención de información y vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.

Por seis votos contra cinco, el pleno invalidó el artículo 293 Bis, fracción III, incorporado en abril de 2025, el cual imponía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien obtuviera, por cualquier medio tecnológico, información sobre actividades o ubicación de corporaciones de seguridad pública. La resolución se dio al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Al presentar el proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la norma perseguía un objetivo legítimo de seguridad pública, especialmente en el contexto de violencia que vive Sinaloa. Sin embargo, sostuvo que no superaba un análisis constitucional estricto, ya que no cumplía con los principios de necesidad ni proporcionalidad. Explicó que el problema central era sancionar la simple obtención de información, una actividad protegida por la Constitución.

El ministro advirtió que la redacción del tipo penal era tan amplia que podía abarcar conductas legítimas, como solicitudes de información pública o investigaciones periodísticas sobre temas de interés social. Esto, dijo, generaba un efecto inhibidor especialmente grave para periodistas y ciudadanos, al poner en riesgo el ejercicio de derechos informativos.

En sentido contrario, la ministra María Estela Ríos González votó por mantener la norma. Argumentó que el contexto de violencia en la entidad exige herramientas legales más firmes para proteger a las instituciones de seguridad. Señaló que el uso de tecnologías como drones o prácticas de hackeo para vigilar operativos puede comprometer seriamente el combate al crimen organizado.

Con esta resolución, la SCJN dejó sin efectos el delito desde su entrada en vigor, lo que implica que cualquier persona procesada o sentenciada con base en este artículo puede beneficiarse. Además, el fallo sienta un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal en materia de seguridad pública frente a derechos como la libertad de expresión y el acceso a la información.

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