La propuesta de Sheinbaum aprobada en el Senado reconfigura el sistema de amparo en México al hacerlo más digital y con mayor alcance hacia causas colectivas, pero genera fuerte debate político porque, según la oposición, limita garantías individuales y da mayor margen a la autoridad.
- Digitalización de trámites judiciales
- Se establece la incorporación de herramientas digitales en los procesos de amparo.
- Objetivo: reducir tiempos y costos para los justiciables, agilizando el acceso a la justicia.
- Ampliación de plazos para dictar sentencia en amparo indirecto
- Antes: máximo 60 días naturales.
- Ahora: se amplía a 90 días naturales, alineándose con criterios de la SCJN.
- Redefinición del concepto de “interés legítimo”
- Se amplía el acceso al recurso de amparo.
- Incluye tanto daños individuales como colectivos, sin requerir que:
- La lesión sea actual.
- El beneficio sea directo.
- Esto abre la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos.
- Protección al “mínimo vital” en bloqueos fiscales
- En casos de bloqueo de cuentas bancarias por deudas fiscales, los afectados podrán disponer de recursos para cubrir:
- Alimentación.
- Salud.
- Otras necesidades básicas.
- En casos de bloqueo de cuentas bancarias por deudas fiscales, los afectados podrán disponer de recursos para cubrir:
- Supresión de sanciones adicionales a autoridades
- Se elimina la propuesta inicial de crear nuevas sanciones penales o administrativas contra autoridades que incumplan amparos.
- Se mantiene el marco vigente actual para garantizar el cumplimiento.
- Aplicación inmediata a casos en trámite
- Con la reserva de Manuel Huerta (Morena), se incluyó en el primer transitorio que:Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto continuarán con las nuevas disposiciones hasta su resolución final.
- Esto significa que los juicios en curso ya no seguirán con las reglas anteriores, sino con la reforma aprobada.
Puntos de controversia
- Oposición (PAN y PRI):
- Denuncian que la reforma limita el acceso a la justicia y debilita la defensa de derechos humanos.
- Particular crítica al transitorio, pues argumentan que los ciudadanos tienen derecho a que sus casos sean resueltos bajo las reglas vigentes al momento de su inicio.
- Oficialismo (Morena y aliados):
- Argumentan que los cambios modernizan la justicia, evitan abusos del amparo como recurso dilatorio y fortalecen la defensa de derechos colectivos.
Cambios en la Ley de Amparo
Aspecto | Antes de la reforma | Después de la reforma (Sheinbaum) |
---|---|---|
Trámites judiciales | Presenciales y con limitaciones digitales. | Digitalización de trámites judiciales para reducir tiempos y costos. |
Plazo para dictar sentencia en amparo indirecto | Máximo de 60 días naturales. | Se amplía a 90 días naturales, en línea con la jurisprudencia de la SCJN. |
Concepto de “interés legítimo” | Debía existir una afectación actual y directa al promovente. | Se amplía para incluir daños individuales y colectivos, sin necesidad de que la lesión sea actual ni el beneficio directo. |
Bloqueo de cuentas bancarias (casos fiscales) | Bloqueo total de cuentas; el afectado no podía acceder a recursos. | Se reconoce el derecho al “mínimo vital”: acceso a fondos para cubrir necesidades básicas (alimentación, salud, etc.). |
Sanciones a autoridades por incumplimiento de amparos | Existían sanciones conforme al marco legal vigente. | Se eliminan las propuestas de nuevas sanciones penales o administrativas, quedando el marco actual sin cambios. |
Aplicación de la reforma en casos en trámite | Los juicios se resolvían conforme a las reglas vigentes al inicio del proceso. | Con el primer transitorio aprobado, los casos en trámite deberán resolverse bajo las nuevas reglas de la reforma. |