La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que garantiza la cancelación inmediata de suscripciones y membresías, obligando a los proveedores a respetar la decisión de las personas consumidoras.
El decreto adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y establece que empresas de servicios como televisión de paga, telefonía e internet deberán abstenerse de usar estrategias de venta o publicidad que no brinden información clara, suficiente y accesible sobre los servicios que ofrecen.
La nueva disposición pone especial énfasis en la protección de poblaciones vulnerables, como niñas y niños, personas adultas mayores y personas enfermas, obligando a las empresas a advertir cuando la información o la publicidad no sea adecuada para estos sectores.
Además, los proveedores deberán implementar mecanismos que permitan cancelar de manera inmediata cualquier servicio, suscripción o membresía, sin trabas ni procesos complicados, siempre respetando lo establecido en los contratos. También estarán obligados a respetar la decisión del consumidor sobre la cantidad y calidad de los productos o servicios que desea recibir, así como su derecho a no recibir publicidad o avisos comerciales.
El decreto señala que las empresas deberán informar de forma clara si el servicio implica cobros automáticos recurrentes, detallando periodicidad, monto y fecha de cargo. En caso de renovaciones automáticas, el proveedor deberá notificar con al menos cinco días naturales de anticipación y permitir la cancelación sin penalización, siempre con consentimiento expreso e informado del consumidor.
Para reportar irregularidades o incumplimientos, Profeco recordó que están disponibles el Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y el 800 468 8722.