¿Sabías que puedes reducir el monto de impuestos que pagas o incluso recibir saldo a favor en tu declaración anual ante el SAT? Si eres persona física, hay varios gastos personales deducibles que puedes aprovechar durante este 2025.
¿Qué gastos puedes deducir?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite deducir los siguientes rubros, siempre y cuando cuentes con factura (CFDI) y hayas realizado el pago con tarjeta, transferencia o cheque:
1. Salud
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales.
- Análisis clínicos, prótesis, lentes, hospitalización, medicamentos facturados en hospitales.
- Seguros de gastos médicos mayores.
- Aplica para ti, tu pareja, hijos, padres, abuelos o nietos.
2. Educación
- Colegiaturas en escuelas privadas con validez oficial (preescolar a bachillerato).
- Límite deducible varía según el nivel. Ejemplo:
- Preescolar: $14,200 MXN
- Primaria: $12,900 MXN
- Secundaria: $19,900 MXN
- Bachillerato: $24,500 MXN
3. Gastos funerarios
- Hasta una UMA anual (≈$43,900 en 2025).
- Solo aplica para familiares cercanos como padres, pareja o hijos.
4. Intereses hipotecarios
- De créditos de vivienda (como Infonavit o bancos), si no superan 750,000 UMAs.
5. Donativos
- A instituciones autorizadas por el SAT, hasta el 7% de tus ingresos anuales.
6. Ahorro para el retiro
- Aportaciones voluntarias a tu AFORE o a planes personales de retiro.
Requisitos clave:
- Límite global: el menor entre 5 UMAs anuales ($198,031.80 MXN) o el 15% de tus ingresos brutos.
- Solo se aceptan pagos electrónicos (no aplica si pagaste en efectivo).
- Las facturas deben ser de 2024 y tener todos los requisitos fiscales.
¿Y si eres persona moral (empresa)?
También puedes deducir:
- Créditos incobrables.
- Activos obsoletos.
- Donativos (con reglas específicas).
- Compras al extranjero (bajo convenios internacionales).
¿Cómo aprovechar estas deducciones?
- Junta todas tus facturas válidas del año.
- Verifica que los pagos fueron electrónicos.
- Captura tus gastos en tu declaración anual (abril 2025).
- Revisa que no excedas los límites permitidos.
- Si tienes saldo a favor, ¡el SAT puede devolvértelo!