La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la resolución que obliga a Primero Empresa Minera, filial de la canadiense First Majestic Silver Corp, a pagar un crédito fiscal por 2 mil 868 millones 853 mil pesos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), además de recargos, actualizaciones y multas.
Por unanimidad, el pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien revocó un acuerdo previo de la expresidenta Norma Piña Hernández que había permitido la revisión del amparo presentado por la minera. Con ello, la sentencia del tribunal colegiado que da la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quedó firme y definitiva.
Batres informó que la empresa solicitó aplazar la resolución, argumentando que estaba en diálogo con Hacienda para negociar su deuda, pero la Corte rechazó la petición al no existir fundamento legal para posponer el fallo.
“No observamos que exista ningún tipo de mecanismo alternativo de solución… mantenemos este proyecto de resolución”, señaló la ministra Batres.
La minera había alegado inconstitucionalidad en artículos de la Ley del ISR y del Código Fiscal de la Federación, pero la Corte determinó que los argumentos carecían de relevancia constitucional, al tratarse de puntos ya resueltos en otros casos similares.
Además, el pasado 23 de octubre, la SCJN impuso una multa de 70 UMA (aproximadamente 8 mil pesos) a la compañía por promover un recurso infundado con el que buscaba impedir la participación de la ministra Yasmín Esquivel y retrasar el juicio.
“Es evidente que lo hacen con el fin de prolongar el conflicto”, afirmó la ministra María Estela Ríos, destacando el carácter ejemplar de la sanción.
Con este fallo, la Corte cierra definitivamente el proceso judicial y la minera deberá cumplir con el pago al Servicio de Administración Tributaria (SAT), consolidando uno de los casos fiscales más relevantes de los últimos años en el sector minero.