La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna creación generada exclusivamente con inteligencia artificial puede ser registrada bajo derechos de autor en México, por lo que dichos contenidos pasan automáticamente a ser de dominio público.
La decisión surge a partir de un caso iniciado en 2024 por Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, quien intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar virtual creado con una herramienta de IA llamada Leonardo, usando su propia imagen. La solicitud fue rechazada, lo que llevó al empresario a emprender una batalla legal que llegó hasta la SCJN.
La Suprema Corte revisó si era legal negar derechos de autor a obras generadas con IA. En su fallo, se apoyó en el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que indica que solo una persona física puede ser reconocida como autora, ya que la creación debe reflejar su individualidad, emociones y capacidad intelectual. Al no contar con estas cualidades, las inteligencias artificiales no pueden considerarse autoras legales.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que todo contenido creado por IA debe considerarse de dominio público y estar disponible para su uso libre. La SCJN subraya que estas obras no pueden considerarse originales ni independientes, ya que parten de bases de datos y conocimientos preexistentes.
También se aclaró que el software o los programas para crear IA sí pueden ser protegidos, pero no así los resultados generados por estas herramientas, aun si el usuario paga por versiones avanzadas del servicio.
- No se puede cobrar derechos de autor por imágenes, textos o videos creados exclusivamente con IA.
- Los productos generados por IA no pueden ser registrados en Indautor.
- Las plataformas que ofrecen servicios con IA pueden cobrar por el uso de sus herramientas, pero no tienen derechos exclusivos sobre los resultados.
- Si hay una intervención creativa humana significativa, podría considerarse una excepción, aunque el fallo no define con claridad el umbral para que esto sea válido.
La resolución marca un precedente importante en México, diferenciando claramente entre el uso de herramientas tecnológicas y el reconocimiento de autoría. La SCJN enfatiza que este criterio busca proteger el derecho de autor como una expresión íntimamente humana, y evitar que sistemas artificiales o sus usuarios se apropien de derechos que la ley no reconoce.