La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que todo menor de edad tiene derecho a conocer su identidad biológica, un derecho que no puede quedar sujeto a la voluntad de personas adultas ni posponerse indefinidamente bajo el argumento de “proteger al menor”. El fallo refuerza el interés superior de la niñez y establece criterios claros para su aplicación en casos concretos.
Al resolver el amparo directo en revisión 4002/2023, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el pleno determinó que las autoridades judiciales deben garantizar el derecho a conocer el origen biológico, procurando la menor afectación emocional posible, así como el restablecimiento de la salud mental y la estabilidad familiar del niño, niña o adolescente. La Corte precisó que cada caso debe analizarse de manera individual y con medidas adecuadas de acompañamiento.
El asunto se originó cuando un hombre solicitó por la vía civil el reconocimiento legal de su paternidad biológica y la modificación de la filiación de un menor que había sido registrado y criado por la pareja de su madre. En instancias previas, tribunales habían privilegiado la filiación jurídica y validado que el menor fuera informado de su origen hasta antes de cumplir 18 años, a discreción del padrastro. La SCJN revocó ese criterio y ordenó emitir una nueva resolución que garantice el derecho del adolescente a conocer su origen, defina cómo y cuándo se le informará y adopte medidas de protección emocional.
En un segundo caso relevante, la Corte analizó el amparo directo en revisión 2991/2023, también con ponencia de Ortiz Ahlf, y revocó una sentencia que obligaba a comparecer nuevamente a un menor víctima de abuso sexual. El caso derivó de un juicio de divorcio en el que se acreditó violencia familiar y sexual contra una de las niñas, lo que motivó la pérdida definitiva de la patria potestad del padre. Posteriormente, un tribunal ordenó reponer el proceso para revaluar la credibilidad de las menores.
La SCJN consideró esa reposición injustificada, contraria a la perspectiva de género y al interés superior de la niñez, además de implicar riesgo de revictimización. La Corte subrayó que, si bien en algunos casos pueden requerirse pruebas periciales, ordenarlas sin motivo constituye una forma de revictimizar a las víctimas.