SCJN: Obras creadas con inteligencia artificial no generan derechos de autor

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Solo las personas físicas pueden ser reconocidas legalmente como autoras. #SCJN #DerechosDeAutor #InteligenciaArtificial #México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas con inteligencia artificial (IA) no pueden gozar de derechos de autor en México, ya que estos están reservados exclusivamente a personas físicas.

La decisión se originó a partir de un caso en 2024, cuando un particular intentó registrar la obra digital “Avatar Virtual”, creada con la plataforma Leonardo IA. El Instituto Nacional de Derecho de Autor (Indautor) negó la solicitud, explicando que la Ley Federal del Derecho de Autor establece que las obras deben ser producto de la creatividad humana y contar con originalidad derivada de la personalidad, intelecto y experiencias del autor.

El solicitante impugnó la negativa, argumentando que la creatividad no debía limitarse al ser humano, sino también reconocer a la IA como generadora de obras originales. Sin embargo, el caso llegó hasta la SCJN, que confirmó la improcedencia.

Argumentos de la Corte

La resolución enfatiza que:

  • Los derechos de autor son un derecho humano vinculado únicamente a la creatividad humana.
  • El Convenio de Berna y el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) tampoco reconocen a las inteligencias artificiales como posibles autoras de obras.
  • La IA no posee intelecto, sentimientos ni experiencias, por lo que no puede cumplir con los requisitos de originalidad exigidos por la ley.
  • No procede aplicar el principio de igualdad jurídica a “entes artificiales”.

En palabras de la Corte: “Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana”.

Con esta resolución, México se alinea a la postura internacional que rechaza reconocer a la IA como autora de obras artísticas, literarias o científicas.



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