La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La decisión fue aprobada por mayoría de seis votos.
La resolución valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite incluir a personas físicas y morales en la lista de cuentas bloqueadas como medida cautelar. La ministra Loretta Ortiz señaló que el bloqueo no es un castigo penal, sino una acción preventiva para proteger el sistema financiero.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz aclaró que la medida debe basarse en datos verificables y no en simples sospechas. Sin embargo, algunos ministros advirtieron riesgos por la falta de criterios claros y posibles afectaciones patrimoniales.
Con siete votos, la Corte también determinó que el bloqueo puede realizarse con información nacional, sin necesidad de una solicitud internacional. La decisión amplía las facultades de la UIF y mantiene abierto el debate sobre sus alcances.