La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso un alto al acoso telefónico por deudas al confirmar que la CONDUSEF puede imponer multas a bancos y financieras que hostiguen a sus clientes. El fallo, emitido el 15 de enero de 2026, fortalece la protección de los deudores frente a prácticas de cobranza abusivas.
Al resolver el Amparo en Revisión 323/2025, la Corte determinó que las instituciones están obligadas a reportar mensualmente a los despachos de cobranza que contraten y las quejas recibidas. Incluso si no usan despachos externos, deberán informarlo de manera formal. Además, validó el plazo de 180 días naturales para que la autoridad imponga y notifique sanciones, dando certeza jurídica.
Con esta resolución, llamadas intimidatorias, amenazas, contacto con familiares o comunicaciones fuera de horario ya pueden ser castigadas directamente al banco. El criterio sienta un precedente histórico contra el abuso financiero y busca garantizar tranquilidad a millones de familias en México.