La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad un artículo del Código Penal de Guerrero que eximía de castigo a padres o tutores que llevaran a menores a terapias de conversión, prácticas dirigidas a modificar la orientación sexual o identidad de género.
El Pleno de la Corte anuló el último párrafo del artículo 177 Ter, incluido tras una reforma en junio de 2024, que señalaba: “quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”. La norma fue impugnada por la Presidencia de la República.
Durante la sesión, la ministra Margarita Ríos Farjat sostuvo que esta disposición vulneraba los derechos de los menores, al permitir su exposición a prácticas “sin sustento científico” que podrían provocarles daños físicos y emocionales profundos. Subrayó que el rol de los padres es proteger, no someter.
La ministra Lenia Batres resaltó que Guerrero era el único de los 19 estados con legislación sobre terapias de conversión que contemplaba esta excepción, la cual calificó como un uso inadecuado de la patria potestad. “No puede usarse para justificar violencia disfrazada de cuidado”, expresó.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo que estas prácticas se basan en prejuicios discriminatorios y afectan gravemente el bienestar de las personas, especialmente de menores. El ministro Javier Laynez añadió que la participación de padres en estas terapias hace indispensable su sanción.
La sentencia surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Guerrero.