La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) determin贸 que los trabajadores jubilados del IMSS bajo el R茅gimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo no pueden cobrar por separado una pensi贸n de vejez.
La resoluci贸n establece que este beneficio ya est谩 incluido dentro del monto de la jubilaci贸n por a帽os de servicio, por lo que no corresponde recibir nuevamente el mismo concepto como un pago independiente.
La Corte explic贸 que los trabajadores del Instituto tienen una doble condici贸n: son asegurados ante el IMSS y tambi茅n empleados del organismo. Cuando se jubilan conforme al r茅gimen contractual acordado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), la jubilaci贸n contempla la pensi贸n de vejez, adem谩s de otras prestaciones.
El criterio est谩 relacionado con el art铆culo 9 del R茅gimen de Jubilaciones y Pensiones. La SCJN consider贸 que esta disposici贸n no viola los derechos a la seguridad social, subsistencia ni dignidad humana.
Esto significa que los jubilados del IMSS no pierden su derecho a la pensi贸n de vejez. La diferencia est谩 en la forma en que se integra el beneficio: bajo este r茅gimen, ya forma parte de la jubilaci贸n y no debe pagarse dos veces.
El IMSS, en su calidad de patr贸n, debe cubrir la diferencia que corresponda conforme al r茅gimen contractual.
La resoluci贸n aplica espec铆ficamente a los trabajadores jubilados del IMSS sujetos a este r茅gimen colectivo. No significa que todas las personas pensionadas del IMSS tengan prohibido recibir una pensi贸n.