La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores jubilados del IMSS bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo no pueden cobrar por separado una pensión de vejez.
La resolución establece que este beneficio ya está incluido dentro del monto de la jubilación por años de servicio, por lo que no corresponde recibir nuevamente el mismo concepto como un pago independiente.
La Corte explicó que los trabajadores del Instituto tienen una doble condición: son asegurados ante el IMSS y también empleados del organismo. Cuando se jubilan conforme al régimen contractual acordado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), la jubilación contempla la pensión de vejez, además de otras prestaciones.
El criterio está relacionado con el artículo 9 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La SCJN consideró que esta disposición no viola los derechos a la seguridad social, subsistencia ni dignidad humana.
Esto significa que los jubilados del IMSS no pierden su derecho a la pensión de vejez. La diferencia está en la forma en que se integra el beneficio: bajo este régimen, ya forma parte de la jubilación y no debe pagarse dos veces.
El IMSS, en su calidad de patrón, debe cubrir la diferencia que corresponda conforme al régimen contractual.
La resolución aplica específicamente a los trabajadores jubilados del IMSS sujetos a este régimen colectivo. No significa que todas las personas pensionadas del IMSS tengan prohibido recibir una pensión.