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Esto ante las constantes quejas de autoridades municipales sobre obras inconclusas o con irregularidades, es necesario dotar de mayor agilidad y especialización técnica a la resolución de conflictos contractuales.

Chilpancingo, Gro., 24 de octubre de 2026.- Para armonizar la legislación estatal con el marco jurídico vigente en materia de justicia administrativa, la diputada Erika Lorena Lührs Cortés (MC) presentó una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley 266 de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero, a efecto de trasladar al Tribunal de Justicia Administrativa la competencia en las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de dicha ley y sus contratos, así como el trámite de la afirmativa ficta y la impugnación de resoluciones de inconformidad dictadas por la Contraloría, en sustitución del Poder Judicial del Estado.

La iniciativa que se analiza en la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Congreso plantea que, ante las constantes quejas de autoridades municipales sobre obras inconclusas o con irregularidades, es necesario dotar de mayor agilidad y especialización técnica a la resolución de conflictos contractuales.
La legisladora destacó que si bien es cierto la legislación anterior establecía que estas controversias debían ser resueltas por el Poder Judicial, la evolución de la justicia reconoce que los contratos celebrados por las instituciones públicas con particulares tienen una naturaleza administrativa, y que los conflictos derivados de su cumplimiento deben ser atendidos por los tribunales especializados.


El planteamiento consiste en reformar el artículo 14 para establecer expresamente que las controversias derivadas de la interpretación o aplicación de la ley y sus contratos sean resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa, lo cual se enlaza con cambios al artículo 73 para precisar la intervención de la jurisdicción administrativa en los casos de terminación anticipada de los contratos, situaciones de fuerza mayor, así como el trámite y efectividad de la afirmativa ficta ante la falta de respuesta de la autoridad en los plazos legales.


Asimismo, se plantea adicionar una fracción al artículo 73 para que los contratistas puedan presentar un escrito de inconformidad ante los incumplimientos previstos, y se reforma el artículo 99 para precisar que las resoluciones de inconformidad dictadas por la Contraloría puedan impugnarse directamente ante el citado tribunal administrativo, brindando mayor certeza jurídica en la ejecución de la obra pública en la entidad.

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