La ministra Loretta Ortiz Ahlf informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la ayuda económica de un abuelo no libera al padre biológico de su obligación alimentaria. El criterio se fijó al analizar el Amparo Directo en Revisión 7178/2024.
El caso se originó en Guanajuato, donde una madre reclamó alimentos retroactivos y pensión para su hija. Aunque el abuelo materno asumió la manutención y registró a la menor para facilitar servicios de salud, la Corte determinó que la obligación del padre nace desde el nacimiento y es irrenunciable, imprescriptible y de orden público.
El máximo tribunal revocó una sentencia que absolvió al padre y subrayó que aceptar lo contrario normalizaría la paternidad ausente y trasladaría indebidamente la responsabilidad a familiares solidarios, siempre protegiendo el interés superior de la niñez.