La ministra Loretta Ortiz Ahlf inform贸 que la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n resolvi贸 que la ayuda econ贸mica de un abuelo no libera al padre biol贸gico de su obligaci贸n alimentaria. El criterio se fij贸 al analizar el Amparo Directo en Revisi贸n 7178/2024.
El caso se origin贸 en Guanajuato, donde una madre reclam贸 alimentos retroactivos y pensi贸n para su hija. Aunque el abuelo materno asumi贸 la manutenci贸n y registr贸 a la menor para facilitar servicios de salud, la Corte determin贸 que la obligaci贸n del padre nace desde el nacimiento y es irrenunciable, imprescriptible y de orden p煤blico.
El m谩ximo tribunal revoc贸 una sentencia que absolvi贸 al padre y subray贸 que aceptar lo contrario normalizar铆a la paternidad ausente y trasladar铆a indebidamente la responsabilidad a familiares solidarios, siempre protegiendo el inter茅s superior de la ni帽ez.