SCJN: plazo para denunciar fraude inicia al conocer el delito

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La Suprema Corte dejó firme un amparo que protege a una mujer que pagó un inmueble en Guanajuato y descubrió años después que había sido transferido a otras personas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó un criterio relevante para las víctimas de fraude: cuando un delito se persigue por querella, el plazo para presentarla debe contarse a partir de que la persona afectada conoce que el ilícito se cometió en su perjuicio, conforme al criterio jurídico aplicable.

La resolución se dio en el Amparo Directo en Revisión 2454/2026, relacionado con una controversia por la compraventa de un inmueble en Guanajuato.

Pagó la propiedad, pero nunca recibió la escritura

De acuerdo con el caso explicado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en 2013 una mujer acordó verbalmente con su hermano la compraventa de un inmueble y pagó la totalidad del precio. Sin embargo, la operación nunca se formalizó mediante una escritura.

En 2020, el hermano donó la propiedad a su esposa, quien posteriormente la vendió a otra persona.

La mujer conoció lo sucedido hasta 2021, cuando el nuevo adquirente intentó recuperar el inmueble por la vía civil. Ante esta situación, presentó una querella por fraude.

No obstante, un tribunal consideró que el delito había prescrito, al calcular el plazo de dos años desde la donación del inmueble.

La Corte mantuvo la protección a la víctima

Posteriormente, un Tribunal Colegiado concedió el amparo a la mujer al determinar que el plazo debía contabilizarse desde que tuvo conocimiento del presunto delito.

El hermano impugnó esa decisión ante la Suprema Corte. Sin embargo, por unanimidad, el máximo tribunal desechó el recurso, por lo que quedó firme la protección otorgada a la mujer.

La resolución mantiene el criterio de que, en los delitos que requieren querella, no debe computarse el plazo en perjuicio de una víctima que todavía desconoce que el delito se cometió en su contra.

¿Qué significa para las víctimas de fraude?

El criterio busca garantizar que las personas afectadas tengan una oportunidad real de acudir a la justicia, incluso cuando descubren tiempo después que una operación o transferencia de bienes pudo haberlas perjudicado.

En casos relacionados con inmuebles, la resolución pone de relieve la importancia de determinar cuándo la víctima tuvo conocimiento del posible delito, además de revisar las circunstancias particulares y la legislación aplicable.

Esto no significa que cualquier denuncia presentada años después sea automáticamente válida. Los plazos y las condiciones dependen del delito, las normas aplicables y las circunstancias acreditadas en cada caso.

La decisión de la SCJN refuerza la importancia de proteger el acceso efectivo a la justicia y evitar que una persona pierda la posibilidad de reclamar por un delito antes de saber que fue víctima.

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