SCJN tumba “ley de conciencia” en Morelos: Médicos no podrán negar atención de forma arbitraria

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¿Tu salud o sus creencias? La SCJN ya decidió ⚖️🩺 La Suprema Corte invalidó la ley que permitía a médicos negar servicios por “ética o religión”. La ministra Loretta Ortiz aclaró que la libertad de conciencia NO es una excusa para dejar a un paciente sin atención. 🚫🙏 Especialmente en temas como aborto legal o transfusiones, ¡nadie puede negarte el servicio de forma arbitraria! Entérate de lo que resolvió la Corte aquí: 👇 #Justicia #Salud #SCJN #Morelos #DerechosHumanos #ZamudioNoticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas a la Ley de Salud de Morelos que permitían al personal médico y de enfermería negarse a realizar procedimientos basándose en sus “convicciones personales o religiosas”. La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que la libertad de conciencia no puede ser una barrera para que los ciudadanos accedan a servicios médicos esenciales.

Una ley “demasiado abierta” y peligrosa

El conflicto surgió con el artículo 12 Bis de la ley estatal, el cual fue impugnado por la CNDH y el Ejecutivo Federal. Según el análisis de la Corte, la norma era “deficiente e inadmisible” porque utilizaba términos ambiguos como “deontología médica” o “procedimientos sin evidencia” para justificar la negativa de atención.

Esta falta de claridad dejaba a criterio personal del médico decidir a quién atender, lo que ponía en riesgo la vida y salud de los pacientes, especialmente de aquellos en situaciones de vulnerabilidad que no tienen otras opciones de salud cercanas.

Los puntos clave de la resolución

La mayoría de los ministros coincidieron en que la ley de Morelos fallaba en tres aspectos fundamentales:

  • Discrecionalidad: Permitía que el personal se negara al servicio sin reglas claras.
  • Ambigüedad: Expandía el concepto de objeción de conciencia a temas éticos no definidos, abriendo la puerta a decisiones arbitrarias.
  • Falta de mecanismos: La ley no establecía quién debía atender al paciente en caso de que un médico se negara, dejando a la persona sin protección.

Protección a grupos vulnerables

Esta resolución es histórica porque garantiza que el personal de salud no pueda bloquear el acceso a servicios críticos como la interrupción legal del embarazo, anticoncepción de emergencia, transfusiones sanguíneas y cuidados paliativos.

Con esta decisión, la SCJN reafirma que, si bien se respeta la libertad de creencia del médico, el Estado debe garantizar que siempre haya personal disponible para atender a la ciudadanía sin discriminación y de manera oportuna.

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